RESOLUCIÓN FINAL - ENFOQUES DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LOS SINDICATOS EN EL SIGLO XXI
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES
DECIMOCTAVO CONGRESO MUNDIAL
Miyazaki, 5 – 10 de diciembre de 2004

RESOLUCIÓN FINAL - ENFOQUES DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LOS SINDICATOS EN EL SIGLO XXI

1. El Congreso condena el hecho de que más de dos millones de mujeres y hombres mueran cada año como resultado de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, lo que representa una media de más de 5.000 personas cada día. En todo el mundo, se producen alrededor de 270 millones de accidentes laborales cada año y 160 millones de trabajadores y trabajadoras padecen de enfermedades laborales. Representan un costo equivalente a alrededor del 4% del producto interior bruto mundial cada año.

2. El Congreso denuncia las condiciones impuestas por un modelo neo-liberal de globalización, que induce a la sustitución de lugares de trabajo sanos y seguros en una parte del mundo por entornos laborales más peligros en otras. Las consecuencias del accidente en la fábrica de productos químicos de Bhopal, India, hace 20 años, que hasta la fecha ha costado la vida a más de 20.000 personas, representa una muestra patente de que la protección de la salud de los trabajadores/as y su compensación por las lesiones sufridas no son sino una distante realidad para la gran mayoría de la población mundial.

3. Se requiere tomar medidas para poner fin al dumping social que puede derivarse de la exportación de procesos laborales, maquinaria y productos o sustancias químicas para su utilización en lugares de trabajo de los países receptores. Hace falta contar con una mayor vigilancia e iniciativas concertadas para prevenir el espantoso número de fatalidades, lesiones y enfermedades de que son víctimas los trabajadores/as como resultado de la utilización de productos y sustancias químicas nuevas y existentes, como el amianto y los contaminantes orgánicos persistentes (COP).

4. Los métodos de trabajo peligrosos y la maquinaría presentan una amenaza particular para la seguridad de los trabajadores, particularmente en aquellos casos en que se exporta maquinaria vieja o insegura hacia países en desarrollo. Además, el incremento de condiciones de trabajo precarias y del empleo informal en todo el mundo está ocasionando un aumento generalizado de riesgos laborales, especialmente en pequeñas y medianas empresas donde la tasa de lesiones laborales es considerablemente superior.

5. El Congreso reafirma que una de las medidas que ha demostrado resultar más eficaces para reducir lesiones y enfermedades es la participación de los trabajadores/as y sus representantes en todos los aspectos de la salud y seguridad. La mayor protección que garantizan los sindicatos constituye un importante beneficio de la afiliación sindical. El derecho a afiliarse a un sindicato confiere igualmente el derecho a la salud y seguridad en el trabajo.

6. El Congreso compromete a la CIOSL a reforzar la salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras, especialmente para los grupos más vulnerables, y conseguir que los gobiernos, empleadores y las organizaciones internacionales hagan otro tanto.

7. La CIOSL y sus organizaciones afiliadas deben trabajar para promover iniciativas internacionales y nacionales entre los interlocutores sociales y a nivel tripartito, como parte de sus esfuerzos para promover la salud y seguridad en el trabajo y el bienestar de los trabajadores/as.

Programa de acción de la CIOSL

8. El Congreso instruye a la CIOSL y a sus organizaciones regionales, trabajando en colaboración con sus asociados en la Agrupación Global Unions y sus afiliadas, a:

a) hacer todo lo posible para que el derecho a un trabajo decente, sano y seguro sea reconocido como un derecho inalienable para todos los trabajadores y trabajadoras y piedra angular de una sociedad civilizada;

b) brindar asistencia a los sindicatos para obtener la ratificación y plena implementación de los instrumentos de la OIT relacionados con la salud y seguridad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras, particularmente el Convenio No. 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo;

c) promover el establecimiento de un nuevo instrumento promocional de la OIT sobre salud y seguridad en el trabajo, basándose en las conclusiones de la discusión mantenida durante la Conferencia Internacional del Trabajo sobre este tema en 2003, que promovería el concepto de la “cultura preventiva de salud y seguridad”, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a contar con representantes sindicales en materia de seguridad, que tengan libre acceso a los lugares de trabajo, y la protección frente a posibles represalias por plantear preocupaciones relativas a la seguridad;

d) trabajar para promover programas encaminados a la mejora de las normas de salud y seguridad en todos los países, hacer uso de las negociaciones colectivas para proteger la salud y seguridad laboral y evitar que la competición merme los progresos en cuanto a salud y seguridad en el trabajo en cualquier lugar del mundo;

e) promover la formación y educación a nivel nacional, y el establecimiento y aplicación de normas de seguridad para la maquinaria peligrosa y medidas de seguridad prácticas para los trabajadores y trabajadoras que utilizan máquinas u otros procesos o productos tecnológicos potencialmente peligrosos, especialmente para los grupos más vulnerables, como los trabajadores/as jóvenes y de edad, así como las mujeres;

f) asegurarse de que las prácticas en el lugar de trabajo protejan la salud reproductiva de los hombres y mujeres, no causen infertilidad y no ocasionen daños a la salud de los futuros niños;

g) asegurarse de que los trabajadores/as migrantes cuenten con la debida formación y con medidas de salud y seguridad que se adapten a sus necesidades específicas, a fin de gozar de la misma protección que los demás en el lugar de trabajo;

h) asegurarse de que todos los trabajadores y trabajadoras tengan acceso a representantes sindicales de seguridad que tengan derecho a inspeccionar los lugares de trabajo, consultar toda la información relevante, y detener la producción en caso de existir un riesgo para la salud o la seguridad;

i) ampliar la comprensión y la respuesta de los sindicatos con respecto a las lesiones músculo-esqueléticas y las ocasionadas por esfuerzos repetitivos (particularmente frecuentes entre las mujeres trabajadoras), incluso apoyando la negociación de un nuevo instrumento de la OIT y trabajando para conseguir que aquellos que padecen este tipo de enfermedades laborales tengan derecho a las compensaciones y los beneficios nacionales acordados en caso de lesión laboral;

j) desarrollar actividades sindicales destinadas a abordar los problemas psicológicos y el estrés en el trabajo, con el impacto negativo que tienen para la salud mental y física;

k) incrementar las acciones sindicales para combatir la violencia en el lugar de trabajo, particularmente para evitar la violencia contra la mujer y el acoso sexual;

l) fomentar la cooperación entre la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), particularmente en relación con una revisión de la lista de enfermedades laborales de la OIT, y esforzarse por garantizar que las listas de enfermedades laborales a escala nacional sean lo más completas posibles y estén actualizadas y que este tipo de enfermedades sean compensadas;

m) promover la provisión de medicina laboral, y centros especializados en medicina laboral;

n) apoyar la participación sindical para lograr el mejor resultado posible en reuniones internacionales importantes en el futuro, incluyendo el XVII Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud a celebrarse en septiembre de 2005;

o) trabajar en pos del Principio de Procedimiento de Consentimiento Fundamentado (PCF) en la exportación de productos químicos y peligrosos;

p) apoyar una legislación que proporcione información adecuada con relación a todos los productos químicos (tanto existentes como nuevos) utilizados en los procesos productivos, mediante medidas como las incluidas en la propuesta de regulación REACH en la Unión Europea;

q) hacer campaña para conseguir una prohibición mundial total del uso y comercialización del amianto; promover la ratificación de los Convenios de la OIT relevantes; trabajar con las afiliadas para ejercer presiones sobre los gobiernos nacionales a fin de que se ponga fin a la utilización del amianto; garantizar salvaguardas adecuadas y reforzadas para proteger a los trabajadores/as y a las comunidades que están o estarán expuestos a productos que contienen amianto; e implementar programas de empleo de transición para los trabajadores/as desplazados por la prohibición del amianto, incluyendo apoyo económico para aquellas regiones que resulten particularmente afectadas;

r) apoyar y buscar recursos para introducir programas de empleo de transición adecuados ahí donde las medidas de seguridad y salud tengan un impacto negativo sobre los trabajadores/as;

s) esforzarse por obtener el pago de compensaciones justas y una cotinua asistencia a las víctimas de enfermedades y accidentes laborales, y específicamente brindar apoyo a sus afiliadas en India para que se consiga la resolución adecuada de las cuestiones aún pendientes de compensación para los trabajadores/as afectados por el desastre de Bhopal;

t) apoyar el derecho de todos los trabajadores/as a contar con un entorno de trabajo donde no se fume;

u) redoblar esfuerzos por parte de los sindicatos para promover principios y medidas de precaución y prevención en los programas corporativos y gubernamentales, junto con sistemas de inspección efectivos y rigurosamente aplicados, oponiéndose además a que se concedan exenciones de la legislación sobre salud y seguridad a las pequeñas y medianas empresas o a algunos empleadores del sector público;

v) exigir el establecimiento de procedimientos de investigación, que incluyan representantes sindicales, en el supuesto de accidentes de trabajo mortales o de lesiones laborales graves;

w) tratar sobre la extensión y la gravedad de casos de muerte en el lugar de trabajo, apoyando o promoviendo campañas para la implementación de la responsabilidad legal de las empresas y los organismos estatales con respecto a la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras;

x) promover el reconocimiento mundial del 28 de abril como Jornada Internacional de Conmemoración de los Trabajadores y Trabajadoras Muertos y Lesionados, como una manera de educar a los trabajadores y trabajadoras y a la opinión pública en general sobre los riesgos en el lugar de trabajo y de promover lugares de trabajo seguros y sostenibles, reteniendo el carácter específico del 28 de abril como una jornada encabezada principalmente por los sindicatos;

y) aprovechar al máximo la cooperación sindical efectiva, mediante el intercambio de información y la transferencia de experiencia sindical y haciendo pleno uso de los recursos técnicos de la Oficina Técnica de Sindicatos de Europa para la Salud y la Seguridad en el Trabajo (TUTB) y otros institutos análogos;

z) alentar a los gobiernos, organismos intergubernamentales, sindicatos y otros órganos relevantes a establecer y reforzar instituciones, prácticas y servicios relacionados con la salud y seguridad en el trabajo, mediante la adopción de medidas para promover lugares de trabajo y comunidades sostenibles.
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6 de diciembre de 2004